Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: ANULAR de oficio, conforme a los artículos 26 y 257 Constitucional, y 157, 175 y 176 de la Ley Adjetiva Penal, el fallo objetado que emitiera el Tribunal 4° de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en fecha 18DICIEMBRE2015 mediante el cual el A Quo decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinales 2º, 3º, 4º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES cada ocho (08) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Palacio de Justicia, en la expresa prohibición de salida de la jurisdicción de este Tribunal y del País, la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica qu.....