Este Tribunal declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ARLINE YANEIDA RIVAS LOBO, titular de la cédula de identidad N° V-11.274.639, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, que mide: CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (130,11 M2), ubicado en la Calle 02 entre Carreras 01 y 02, Barrio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa Sr. José Rivas; SUR: Parcela y vivienda Sra. Luisa de Soto; ESTE: Parcela y vivienda Sr. Freddy Cárdenas; y OESTE: Calle 02. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación construidas con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, un (01) cocina- comedor, una (01) sala, un (01) baño y (01) un lavadero, con los servicios de aguas blancas y residuales, servicio de electricidad, cerca p.....