Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano AREVALO GUZMAN REYES, en su condición de Representante Legal de la sociedad mercantil I.R.M. PROYECTOS, C.A., asistido por los abogados JOSE MANUEL GILLY TREJO y LIGMAR LANDAETA GILLY, todos ampliamente identificados ut supra, en contra de la abogada EVELY DEL CARMEN FARIAS PAZ, en su condición de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, surgida en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CESION seguido por ANIBAL SIMOES MORGADO y JOSE MANUEL RIVAS MORGADO contra la sociedad mercantil I.R.M. PROYECTOS, C.A., ello de conformi.....