este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la LUCIA TRINIDAD BLANCA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.610.642, domiciliada en la Urbanización Bicentenario, final calle Los Leones, casa Amarilla portón Marrón, casa s/n, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA A, asistida por la Abogada Yasnela Martínez, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción del estado Yaracuy, proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponde por prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, seguro de vida, dejados en ocasión del fallecimiento de su padre, ciudada.....