este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos JUSTINA RODRIGUEZ DE SUAREZ, LUIS SUAREZ TORREALBA, YOANA LISETTE SUAREZ RODRIGUEZ, CARLOS LUIS SUAREZ RODRIGUEZ, JHOALIS LISBETH SUAREZ RODRIGUEZ, YOHANDRA CAROLINA SUAREZ RODRIGUEZ, PEDRO MANUEL SUAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.7.510.658, 3.457.421, 13.985.027, 15.109.242, 16.262.846, 19.712.111, 18.438.715, respectivamente, asistidos por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre.....