En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: ANA JULIA SALAS a sus hijos ciudadanos: Ana Beatriz Salas, Antonio Ramón Salas, Carlos Raúl Salas, Jesús Edgardo Salas, Omaira Josefina Salas, Leonardo José Salas, Luis Enrique Salas, Paula Antonia Salas, Yoli del Carmen Salas, Armando José Salas, Elix Mary Salas y Yelitza Maria Salas, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los restantes, titulares de las cedulas de identidad números V.-10.714.899, 8.023.287, 14.106.744, 12.347.955, 8.048.522, 12.347.956, 14.806.298, 8.048.538,10.717.257, 8.035.663, 10.717.575, y 12.352.132, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en.....