En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de desacuerdo de Guarda y Custodia, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia determina que la madre tendrá la responsabilidad de crianza de los hijos, ciudadana THAIS ALEXANDRA MUJICA ORELLANA, venezolana, mayora de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.094.061, ejercerá la Custodia de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debiendo brindarles a sus hijos todo los cuidados, educación y amor que éste necesite para el pleno desarrollo de su personalidad, así como también.....