Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara;
UNICO: Se determina, conforme a lo instituido en el procedimiento previsto en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, avenido por aplicación analógica permitida según el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el monto de la experticia complementaria del fallo ordenada según los parámetros de la sentencia de fecha 25 de Noviembre del 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la suma de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES ( BSF. 47.224,86).