D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano DOMINGO RAMÓN PÉREZ AGÜERO, titular de la cedula de identidad N° 16.112.891, de 25 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 19/09/1978, obrero, soltero, y con residencia en Barrio Curazao, calles 5 entre carreras 5y 6 con Urachiche del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de UN (1) AÑO, la cual vence el 18-06-2011, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda imponerle las siguientes obligaciones1.- No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal. 2.- Mantener un Empleo fijo. 3. Presentar constancia de Trabajo ante el delegado Prueba qu.....