Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus ALEJANDRO FERRO MARTIN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.525.336, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Diez (10) de Diciembre de 2015, a las Once y Once de la Noche (11:00 p.m.), en Alta Vista Sur, frente a la Clínica Caroní, Vía Principal de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte INFARTO AGUDO DEL MIO CARDIO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, según Ce.....