El Tribunal al examinar el desistimiento del procedimiento y de la acción realizada por la parte solicitante ciudadano: ALQUIMIDE J. SIFONTES, Abogado en Ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro: 36.034, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos OMAR JOSE VILLASANA MARTINEZ Y LUNEIDA DEL VALLE JIMENEZ CARPINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-4.034.351 y V-10.933.277, de este domicilio respectivamente, , observa que dicho desistimiento del procedimiento y de la acción, en cuestión versa sobre materia y derechos disponibles y al cumplir el referido desistimiento con los extremos de ley, y no ser contraria a derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes al desistimien.....