Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de los fallecidos ciudadanos CRUZ JESUS QUIJADA AUMAITRE y NIDIA MARGARITA MATA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-2.829.450 y V-4.047.094, respectivamente, fallecieron en fechas 17/08/2020 (el primero) y 15/08/2020 (la segunda); a los ciudadanos NIDIANA DEL VALLE QUIJADA MATA, CRUZ JESUS QUIJADA MATA, ADRIANA DEL VALLE QUIJADA MATA y ANNY CAROLI.....