PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HENRY DE JESUS MANRIQUE MONAGAS Y LUIS RAUL MANRIQUE, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliado en la ciudad de Upata, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.550.937 y 20.883.836, en contra de los ciudadanos: NIEVES MARIA MANRIQUE GUTIERREZ, RAUL ANTONIO MANRIQUE GUTIERREZ y MANUEL DE JESUS MANRIQUE GUTIERREZ, º V-13.619.871, V-13.963.875 y V-15.477.012, por CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PARTICIÓN VOLUNTARIA, efectuada entre los coherederos, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, bajo el Nº 11, folios 64, del tomo 3, protocolo de Transcripción del año 2.014, en fecha 30-1-14.