administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de divorcio conforme al 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos YOMMAR ANTONIO PALMA ESCOBAR y MARYUGENIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.813.562 y V-10.062.474, asistidos por el abogado ENRIQUE HENRIQUEZ, INPREABOGADO No. 202.871
NO QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.-.