Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANA YANCY GALLARDO DE RODRIGUEZ y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.278.570 y 7.908.187, respectivamente, residenciados en la calle principal del Poblado la Trilla, casa Nro 10556, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy y en el Barrio Las Tapias, calle 9, Sector 2, entre A José Antonio Páez, y Av. 19 de Abril, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio San Felipe estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado Eric Duran B, INPREABOGADO Nro. 101.722. En consecuencia, con respecto a la adolescente y niña de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la c.....