Por todo lo antes expuesto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIUCIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Inadmisible la presente demanda de cobro de bolívares, incoada a través del procedimiento por intimación, por los ciudadanos JOSE ALEXANDER DIAZ GARRIDO y NATHALY DE LAS NIEVES GARCIA DE DIAZ contra LUZ MARIA DIAZ GARRIDO, de conformidad con el Literal 1° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.