Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la TACHA INCIDENTAL DE DOCUMENTOS propuesta por la parte demandante en la instalación de la audiencia de juicio celebrada en fecha 26 de mayo de 2011;
SEGUNDO: PRESCRITA la pretensión que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, ha incoado el ciudadano KEEN SILVEIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.571.292, en contra de las empresas METALÚRGICA CHIRICA, C. A. y CONSTRUFÁCIL, C. A.;
TERCERO: IMPROCEDENTE la responsabilidad solidaria de la empresa METALÚRGICA CHIRICA, C. A., respecto de la pretensión por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, al ser criterio de e.....