Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: MARCO ANTONIO HERRERA HENNIG, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.945.479, falleció AB-INTESTATO, el día 18 de Julio de 2017, en la Clínica Chilemex de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de EDEMA PULMONAR AGUDO, LINFAGITIS CARCINOMATOSA PULMONAR LINFOMA NO HODKING ENFERMEDAD RENAL CRONICA TERMINAL, a la ciudadana GAUDYS TERESA VILERA DE HERRERA venezolana, mayor de eda.....