Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos OROZCO ESPINOZA ELVIS EDUARDO Y ESCALONA DE OROZCO YULISNELSY JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.758.122 y 19.061.640 respectivamente, domiciliados en la Av la Paz, diagonal a IPASME casa Nro 17, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb Rafael Caldera, calle 7, casa Nro 13, Sector Piedra Grande, Municipio San Felipe estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado ERIK DURAN inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.722. En consecuencia, con respecto a la niña de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La .....