Ahora bien, una vez que ambas partes verificamos de las Normativas Legales y Jurisprudencias en presencia de la Juez, se pudo determinar que no es posible volver intentar dicha Acción, en consecuencia y evitando una eventual condenatoria en costas en contra del Demandante, el mismo Desiste del presente Procedimiento y de la Acción. En este estado quien Juzga, considera que virtud a los hechos alegados por las partes, se declara terminado el presente Juicio y a tal efecto se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez vencido el lapso de Apelación. Acto seguido, esta Sentenciadora, deja constancia que el Actor de autos, asistido de Abogado, consigno escrito de promoción Pruebas constante de Un (01) folio Útil. Así mismo, se deja constancia que el Apoderado del Demandado, consigno escrito de promoción de Pruebas constante de Un (01) folio útil y su Vto., con anexos marcados con las letras: "A" y "B".