En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), a la ciudadana Belén Manzur de Comas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.033.271 domiciliada en Urb. Santa Cecilia, conjunto 18, casa 18-05, municipio Palavecino, estado Lara, solicitud interpuesta por la ciudadana NATHALIE ESTHER COMAS MANZUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº 16.138.982, quien actúa en su propio nombre, residenciada en la Urb. San José, calle 2, casas 2-38, Municipio Independencia estado Yaracuy, quien contraerá.....