En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda de cumplimiento de obligación de manutención, interpuesta por la ciudadana ROSANNY ALEJANDRA SUBERO MARRUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.916.932, en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistida por la Abg. JULIO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.489, en contra del ciudadano LUIS ARMANDO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.374.021, padre del niño de autos. En consecuencia se le condena a pagar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.380,00), correspondientes a diecisiete (17) meses de.....