este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DAMIANO ANTONIO VELIZ QUIROZ y NERY JOSEFINA CASTELLANO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 7.500.094 y V-7.554.491 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Pablo Emilio Bastidas Mujica, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 170.747. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 22 de Diciembre del año 2.006, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según copia certificada del acta de matrimonio numero 166