Como puede evidenciarse del escrito de la presente solicitud se señala como el último domicilio conyugal, El Rinconcito, Sector Paraíso, Casa Nº 38, Municipio Caroní, Estado Bolívar, estando esta localidad fuera de la competencia de este jurisdicente, en razón de ello, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, se declara incompetente por el Territorio, y en consecuencia Declina la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que resulte competente por efectos de la distribución, al cual se ordena remitir la presente solicitud, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de que conozca el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A.