Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados por las partes, por un lado Netsy Orama Arcas Caballero y José Rodolfo Sánchez Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.220.853, V-8.939.277, respectivamente, parte actora, debidamente asistidos por el abogado Jesús González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 324.357, y por otro lado el ciudadano Rubén José Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.521.435, apoderado de la ciudadana F.....