En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición del ciudadano JORGE LUIS VIDOZA SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.413.135 y domiciliado en el caserío el Panchito, calle principal, Municipio Nirgua del estado Yaracuy. SE DECLARA COMO CARGA FAMILIAR del ciudadano JORGE LUIS VIDOZA SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.413.135 y domiciliado en el caserío el Panchito, calle principal, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA P.....