En cuanto al escrito de pruebas presentado en fecha (19-11-2015) por la representación judicial de la parte apelante, tenemos que PROMOVIÓ y CONSIGNÓ: DOCUMENTALES: en consecuencia este Juzgado Superior Agrario, admite las Instrumentales consignadas y señaladas con los números (1),(2),(3),(4),(5),(6),(7),(8),(9) y (11), cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Con respecto a la Documental consignada y señalada con el numeral (10), este Juzgador, al no tratarse este instrumento, de un documento público, tal como lo refiere el Artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, declara su INADMISIBILIDAD. Así se decide.
Con relación a las POSICIONES JURADAS promovidas; este Juzgado Superior Agrario, conforme lo establece el Artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, y sentencia de fecha 26 de octubre de 2007, de la Sala Constitucional, que estableció:
"(...).....