este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE CUSTODIA PROVISIONAL a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 26 de mayo de 2016, de seis (06) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 29 de mayo de 2018, de cuatro (04) años de edad, en consecuencia los niños de autos, deberá permanecer con su padre el Ciudadano JESUS ANTONIO LORCA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.051.844, en la dirección Urbanización La Hacienda, calle 3, casa Nº 2010, bajando del cementerio, Municipio Independencia, estado Yaracuy, quien tendrá la obligación de brindarle cuidados y protección, mientras se desarrolla el presente procedimiento.
La presente decisión tendrá vigencia hasta que el Tribunal de juicio dicte el fallo de.....