Revisadas y examinadas las mismas, por el Tribunal, se observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio para hacer Oposición, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana GLADYS MARITZA HENRRIQUEZ, expedida por la por la Primera Autoridad Civil del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, (hoy) COORDINACION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, para el año 1966, asentada bajo el N° 603, del libro de Registro Civil para Nacimientos.
En consecuencia, corríjase la referida Partida de Nacimiento, llevada por la COORDINACION DE REGISTRO.....