Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por el ciudadano: MIGUEL ANGEL VASQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-8.544.099, en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuentan con Cuatro (04) y Ocho (08) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: MARIA ELENA COVA y ZULAY COROMOTO HEREDIA GUTIERREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.180.119 y V-11.851.354, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por el ciudadano: MIGUEL ANGEL VASQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-8.544.099, en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protecc.....