este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado: SANTOS FERRER CASTILLO, venezolano, mayor de edad, quien fuera portador de la cédula de identidad N° 3.455.743, a los ciudadanos: MARIA DIONICIA VARGAS, ALECIA MARIA CASTILLO VARGAS, SANTOS FERRER CASTILLO VARGAS, CARMEN CECILIA CASTILLO VARGAS, VICENTE CALICLES CASTILLO VARGAS, JAVIER ALCIDES CASTILLO VARGAS, GREISY LISBETH CASTILLO VARGAS, YENNIFER CAROLINA CASTILLO VARGAS Y ANDREINA MAGDALENA CASTILLO LUGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad N° 3.457.058, 11.270.594, 12.078.093, 12.078.060, 12.281.658, 12.281.345, 14.209.803, 14.209.802, 25.177.734, en su condición de esposa e hijos, res.....