Mediante Resolución No. PJ0842016000026, se dictó sentencia definitiva que declaró NULIDAD del auto de fecha 11 de mayo de 2015 y ordena la REPOSICIÓN de la causa, al estado de que el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección ordene la apertura del cuaderno separado para que pueda tramitarse la oposición a la partición hecha por el demandado, en la cual se objetó el derecho a la partición de los bienes indicados en el libelo de demanda y solicitó la inclusión de otros bienes no señalados en la demanda, pero indicados en la contestación de la demanda, para la continuación del procedimiento en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 206 y 211 del citado Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.