DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por el ciudadano MARTÍNEZ PARRA MAURO GABRIEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 17.254.415, con domicilio procesal ubicado en el edificio Profesional Capri, 2do. piso, oficina 2-10, 4ta. avenida, con calles 12 y 13, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistido de la abogada LÓPEZ TORRES IRANIA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 219.144, contra la ciudadana CARRERA LÓPEZ DESIREE CAROLINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 21.303.141, domiciliada en calle 13, entre avenidas 7 y 8, sector El Calvario, municipio Cocorote, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos MARTÍNEZ PARRA MAURO GABRIEL y CARRERA LÓPEZ DESIREE CAROLINA, antes identificados, en fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil nueve (2009), ante el Registro Civil del Municipio C.....