En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, en el seno de su familia de origen extendida, específicamente bajo los cuidados de la abuela paterna y de conformidad con lo establecido en los artículos 75 Constitucional, 8, 25, 26, 27, 345, 347, 348, 358, 388, 396, 397 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy a solicitud de la ciudadana NELYS MARGARITA DORANTE DIAZ, en su carácter de abuela paterna del niño "Ide.....