Este Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DEL DEMANDADO, hasta cubrir la suma de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 40.858,87), que comprende el doble de la suma demandada, es decir: la suma principal demandada, TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 36.000,00); SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 77,50), por concepto de Intereses de mora calculados al 5% anual, más las costas procesales calculadas en un veinticinco por ciento (25%) del monto principal demandado, que corresponde a la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.781,37); en caso de que recayera sobre cantidades de dinero el monto a embargar, será la su.....