la Ley, por considerar que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTOR DEFINITIVO de DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de diez (10) y seis (6) años de edad respectivamente, a la ciudadana JUANA FRANCISCA SUAREZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.478.347, domiciliada en la Av Libertador Sector EL Paují, casa Nro 8, Municipio San Felipe estado Yaracuy, quien tendrá la responsabilidad de crianza, la representación legal y la administración de los bienes de los referido niños, y se designa a los ciudadanos LUIS AUGUSTO SILVA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.500.195, residenciado en la Av. Libertador Sector El Paují, casa Nro 8, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Protutor, DENIS YULEIMA.....