Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Mediadas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. Adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los establecido en los artículos 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 4. 7, 8, 383, 375, 365, 366, y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos 11, 12, 15, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la demanda presentada por la ciudadana: LUBIS DEL CARMEN RONDON RIVAS, en representación de sus hijos: Augusto José Rivera Rondón y Angélica Andreina Rivera Rondón, de ocho ( 8 ) y seis ( 6 ) años de edad, en contra del ciudadano: JESUS ANTONIO RIVERA MANRIQUEZ, le fija como manutención los siguientes montos y conceptos: PRIMERO A pagar mensualmente y.....