Por todo lo antes dicho, observa este Tribunal que la solicitud de aclaratoria de la Sentencia en lo que se refiere al pago de los costo y Honorarios Prefesionales, fue interpuesta en forma oportuna, por tanto toca a esta Sentenciadora pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada y al respecto, asì decide:
DECISIÓN
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada el día 21 de Septiembre de 2009, formulada por la abogada INGRID CECILIA PEREZ, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana Fabiola Nasser de Scheuren. En consecuencia se condena a la parte demandada, ciudadano CASTILLO TITO RAMON, a pagar a la parte actor.....