Por todas las razones y argumentos que quedaron expuestos, este Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, en Sala de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda por Fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana: Lionzare Tibisay Parraga Díaz, en representación de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano: José Ángel Moreno González. En consecuencia este Tribunal, fija el monto de la obligación de manutención que ha de pagar coactivamente el demandado, antes identificado, en la suma de: cuatrocientos bolívares con cero céntimos (Bs. 400,00). Así mismo se fija una cuota adicional igual a la cuota establecida como monto fijo de la obligación, una para el mes de Septiembre y otra para el mes de Diciembre, para garantizar los pagos propios de la época escolar y la decembrina. .....