De manera que conforme a las normas adjetivas y sustantivas en concordancia con el criterio de la Sala de Casación Civil, a continuación este tribunal procede a verificar si las partes procesales poseen la capacidad necesaria para transigir en el presente juicio, observando que: la ciudadana Lisbeth Magdalena Silva Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.572.336, abogada, actuando bajo su propia representación, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.231 y en lo que respecta a la parte demandada, el ciudadano Joao Batista da Cruz de Melo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.889.537, se encuentra debidamente representado por la abogada Gilda Milagros Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº175.830, quien esta facultada mediante poder Apu- acta otorgado en el expediente principal signado bajo nomenclatura FP02-A-2019-000001, el cual se hizo valer en la presente causa mediante auto de fecha 03/0.....