´Es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, EUDES RICARDO GARCIA DUQUE quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.092.270, quien falleció Ab-Intestato, el día Dieciséis (16) de Julio del Dos mil Veinticinco (2025), a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, CARDIOPATIA MIXTA, HIPERTENSION ARTERIAL, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 266, del libro Nro. 2 del año 2025, emanada del Registro Civil Parroquia Unare del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES GARCIA VILLANERA, EUMIR SALOMON GARCIA VILLANERA, ANGEL EDUARDO GARCIA GARAVITO, EUDES RICARDO GARCIA GARAVITO, EDGAR ALFONSO GARCIA GARAVITO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-25.393.419, V.....