Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Noel de Jesús Naar Acevedo, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.791.007, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019), a su cónyuge e hijos: Betania Milagro de los Dolores de Naar, Ysamery Rafaela Naar Cova, Betania Milagro Naar de Nastasi y Noel de Jesús Naar Cova; ya identificados. Así se decide expresament.....