Se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO (cautelar) sobre bienes muebles propiedad del ciudadano CRUZ CASIANO MARTIN,, identificado con cedula de identidad Nro. 14.884.119, parte accionada en la presente causa, hasta cubrir el doble de la cantidad del monto demandado es decir DOSCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES o en su defecto, si el embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero, por la cantidad de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 105.461,47) (cuantía de la demanda). No se estimaron para este decreto, las costas procesales, por cuanto no fueron solicitadas, además de conformidad con lo preceptuado en el articulo 586 del CPC, el juez debe limitar la medida a los bienes estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio, dado el carácter cautelar de la medida.