Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA EL ACUERDO AL CUAL LLEGARON LAS PARTES, EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, en consecuencia, el ciudadano JUNIOR JOSE ALEXANDER CRESPO NAVEA, titular del a cedula de identidad n° 20.892.794, quien se encuentra residenciada fuera del país con la niña específicamente avenida reyes católico apartamento 4 planta baja puerto 28 de Valencia España, ejercerá de manera unilateral la patria potestad de su hija, la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, nacido el día 28/01/2015, de 10 años de edad, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 36.917.769, sin que ello implique que la madre, ciudadana REBECA EDMARIE SANCHEZ ALBIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.306.503, este renuncian.....