Se declara DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE GONZALEZ DÍAZ, en su condición de representante legal de la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en el juicio que incoara el ciudadano MIRANDA ROJAS, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES INDEMNIZACIÓN POR INFORTUNIOS LABORALES Y DAÑO MORAL en contra de la empresa CVG. VENALUM, C.A. Por su incomparecencia a la audiencia de apelación.