Este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la extinción de la acción Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 1° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Anneydis Josefina Benavides Román, y de la Colectividad. Cesan las restricciones impuestas. Se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION (TEMP),
ABG. INGRID CASTRO BONALDE
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