Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 5 años de edad, asistido por el Abg. Reynaldo Gómez, Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy, al ciudadano BLAS RAFAEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.554.172, domiciliado en Urb. San José, calle 6, casa 6-70 municipio Independencia, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano MARCOS RAFAEL GUEVARA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.673.939, residenciado en la calle 10, con Av 8, casa Nro 8-18, Municipio Independencia estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente dec.....