este Tribunal Segundo de Mediación, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo 2º, Literal "E" de la LOPNNA, en superior interés de los beneficiarios, representados acá por sus derechos a hacer efectiva dicha autorización lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, declara CON LUGAR la petición y, en tal virtud, concede: AUTORIZACION al ciudadano: MIGUEL ANTONIO GUEVARA MADRID, ya identificado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del CPC., para que en nombre y representación de su menor hija, la represente en la Junta Directiva de las Empresas de la cual es accionista. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-------------.....