En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) y quince (15) años de edad respectivamente, a la ciudadana YORBELIS INES MACHADO MUNDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.256.824 y con domicilio en el Maporita, calle Principal, casa N° 34, Municipio Veroes estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana JANETH JOSEFINA CUEVAS CORDERO, venezol.....