este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Sede Constitucional), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de HABEAS DATA, formulada por los abogados LEONARDO JOSÉ PEREIRA MELÉNDEZ y WISMAR ADELA ROA LUNAR, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-9.846.962 y V-13.540.800 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.847 y 221.299 respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano: RICARDO RAMÓN CASTRO GRUBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N.º V- 8.887.300, y de este domicilio.
SEGUNDO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL EN PROTECCIÓN DE LOS INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS DEL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN y como consecuencia DECLI.....